Reglamento específico para cursos Presenciales
Fundacion Educativa Saberes
Capítulo I: Disposiciones Generales
Objeto del Reglamento y Ámbito de Aplicación
Artículo 1: Este reglamento tiene como objetivo establecer las normas que rigen el comportamiento académico de los estudiantes, los derechos y deberes en el ámbito educativo, y las disposiciones relacionadas con la Dirección Académica y Administrativa para garantizar una formación de calidad.
Artículo 2: El presente reglamento es de aplicación obligatoria para todos los estudiantes matriculados en la Fundación Educativa Saberes en cualquiera de sus programas y modalidades educativas.
Capítulo II: Canales Oficiales de Comunicación
Canales Oficiales de Comunicación
Artículo 3: La Fundación Educativa Saberes establece los siguientes canales como los únicos oficiales para la comunicación entre los estudiantes, docentes y personal administrativo:
- Redes sociales: Las cuentas verificadas de la Fundación en redes sociales (Facebook, Instagram, etc.) servirán para la difusión de información general y no sustitutiva de los canales formales.
- Correo electrónico institucional: Todas las comunicaciones importantes, incluyendo
notificaciones sobre inscripciones, calendarios académicos y avisos de evaluaciones, serán enviadas a través
de las direcciones de correo electrónico institucionales:
- Área académica: [email protected]
- Área administrativa: [email protected]
- Área comercial: [email protected]
- Sitio web oficial: A través de la página web de la Fundación, www.fundacionsaberes.com.ar los estudiantes podrán acceder a noticias, eventos y documentación importante relacionada con su formación académica.
- Oficinas de atención al estudiante: Los estudiantes podrán acudir presencialmente a Entre Ríos N° 30 para cualquier consulta administrativa o al número de contacto +549 353 4242042 y por consultas académicas a Daireaux N° 25 o vía telefónica al número de contacto +549 351 7353739.
- Plataforma virtual de aprendizaje: Para estudiantes de cursos presenciales y online, la plataforma será el principal medio de acceso a materiales, clases y evaluaciones.
Responsabilidad en la Comunicación
Artículo 4: Es responsabilidad de los estudiantes mantenerse informados a través de los canales oficiales mencionados, así como revisar periódicamente su correo institucional y la plataforma de aprendizaje. La Fundación no se hará responsable de la falta de conocimiento sobre comunicaciones que hayan sido correctamente distribuidas a través de los medios mencionados.
Capítulo III: Derechos y Deberes de los Estudiantes
Derechos de los Estudiantes
Artículo 5: Todos los estudiantes tienen derecho a una formación de calidad, basada en los programas educativos vigentes y con acceso a los recursos necesarios para su desarrollo académico.
Artículo 6: Los estudiantes tienen derecho a ser tratados con respeto y dignidad por parte de docentes, personal administrativo y compañeros de estudio. No se tolerarán comportamientos que promuevan el acoso, la discriminación o el maltrato.
Artículo 7: Los estudiantes tienen derecho a ser evaluados de forma objetiva, justa y transparente, con acceso a los criterios de evaluación previamente establecidos para cada asignatura o curso.
Artículo 8: Los estudiantes tienen derecho a acceder a información clara sobre su plan de estudios, horarios, fechas de evaluaciones, requisitos de asistencia y cualquier otro aspecto relacionado con su formación académica.
Deberes de los Estudiantes
Artículo 9: Los estudiantes tienen el deber de asistir puntualmente a clases y actividades académicas, cumplir con las entregas de trabajos y participar activamente en las evaluaciones. La inasistencia injustificada y el incumplimiento de tareas pueden afectar su rendimiento académico.
Artículo 10: Los estudiantes deben mantener una conducta respetuosa y colaborativa con sus compañeros, docentes y personal administrativo, promoviendo un ambiente de aprendizaje armónico y evitando cualquier comportamiento que altere el orden.
Artículo 11: Es responsabilidad de los estudiantes utilizar de manera adecuada los recursos educativos, tanto físicos como virtuales, proporcionados por la Fundación. El mal uso o la manipulación indebida de estos recursos será sancionado.
Artículo 12: Los estudiantes deben actuar con integridad en todas las actividades académicas. Cualquier acto de plagio, copia o fraude será considerado una falta grave y podrá ser sancionado con la anulación del trabajo o la expulsión del curso.
Capítulo V: Inscripción y Aranceles
Procedimiento de Inscripción
Artículo 13: Al completarse el formulario de consulta se enviará un correo electrónico al interesado con detalles del programa, el precio y la forma de pago, junto con el enlace de inscripción. Al completar el formulario de inscripción con los datos personales y, en el caso que corresponda, abonar el arancel inicial (inscripción o primer cuota); quedará asegurada la admisión en el programa.
Artículo 14: Para formalizar la inscripción, los estudiantes deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Fundación, los cuales incluirán la presentación de la documentación personal y académica solicitada, así como el pago del arancel de inscripción correspondiente.
Artículo 15: Todos nuestros programas tienen una fecha límite de inscripción, pasada la cual se deberá consultar personalmente si es posible un ingreso tardío con la Dirección Académica por los canales de comunicación establecidos.
Artículo 16: Los estudiantes deberán abonar los aranceles mensuales establecidos para cada curso o programa en los plazos estipulados por la Fundación. El pago puntual de los aranceles es condición obligatoria para continuar con las actividades académicas.
Artículo 17: Los pagos realizados no serán reembolsables, salvo en casos excepcionales debidamente justificados y aprobados por la Dirección Académica y Administrativa. En caso de abandono o retiro voluntario del curso, no se procederá con la devolución de los aranceles abonados.
Artículo 18: La falta de pago del arancel mensual en los plazos estipulados podrá resultar en la suspensión temporal de los servicios educativos, el bloqueo de acceso a las plataformas virtuales o la exclusión del estudiante del curso.
Descuentos y Becas
Artículo 19: La Fundación podrá ofrecer programas de becas o descuentos, los cuales serán comunicados a los estudiantes mediante los canales oficiales. La solicitud y asignación de becas estará sujeta a los criterios y disponibilidad que establezca la Dirección Académica.
Capítulo VI: Evaluaciones Académicas
Criterios de Evaluación
Artículo 20: Criterios de Evaluación
Cada curso o asignatura contará con un sistema de evaluación previamente comunicado a los estudiantes, que
incluirá exámenes, trabajos prácticos y otras actividades académicas. Los criterios de evaluación deberán ser
objetivos y transparentes.
Artículo 21: Exámenes Finales y Recuperatorios
Los estudiantes deberán presentarse a los exámenes finales en las fechas establecidas. En caso de no aprobar,
tendrán derecho a un examen recuperatorio. La reprogramación de exámenes sólo se permitirá por causas
justificadas, previa solicitud a la Dirección Académica.
Artículo 22: Exámenes con Entidades Externas
En algunos cursos específicos, el examen final será evaluado y supervisado por una entidad externa, sobre la
cual recae toda la responsabilidad de la evaluación final. Los cursos que requieren esta modalidad son:
- Electricidad Domiciliaria Cat. III: el examen final es evaluado por el Ente Regulador de Servicios Públicos (ERSeP).
- Refrigeración y Aire Acondicionado: el examen final es evaluado por la Universidad Tecnológica Nacional (UTN), y la matrícula correspondiente es otorgada por la Cámara Argentina de Aire Acondicionado, Calefacción y Ventilación (CAACAV).
La Fundación Educativa Saberes actúa únicamente como un nexo entre los estudiantes y estas entidades externas, facilitando la información sobre fechas, requisitos y procedimientos de inscripción para dichos exámenes, pero no participa ni influye en el proceso de evaluación.
Artículo 23: Solicitud de Revisión de Exámenes
Los estudiantes tienen derecho a solicitar la revisión de exámenes en caso de dudas sobre su calificación. La
solicitud deberá realizarse por escrito dentro de los 5 días hábiles posteriores a la publicación de la nota.
Capítulo VII: Asistencia y Puntualidad
Artículo 23: Los estudiantes deberán cumplir con un porcentaje mínimo de asistencia para aprobar cada curso, el cual será determinado por el docente y comunicado al inicio del ciclo académico. Las inasistencias injustificadas afectarán la posibilidad de aprobar el curso.
Artículo 24: Las inasistencias deberán ser justificadas por escrito ante la Secretaría Académica en un plazo máximo de 48 horas. Las justificaciones solo serán aceptadas en caso de enfermedad, motivos laborales, o causas de fuerza mayor.
Artículo 25: La acumulación de inasistencias injustificadas o no notificadas en tiempo y forma podrá resultar en la pérdida del derecho a rendir exámenes finales o la exclusión del curso.
Capítulo VIII: Normas de Convivencia
Comportamiento en Clase y Plataformas Virtuales
Artículo 26: Los estudiantes deberán mantener un comportamiento adecuado en clases presenciales y en las plataformas virtuales. Está prohibido interrumpir las actividades académicas o realizar conductas que alteren el desarrollo normal de las clases.
Artículo 27: Los estudiantes deberán promover un ambiente de respeto e inclusión, absteniéndose de realizar comentarios ofensivos o de índole discriminatorio hacia compañeros o personal de la Fundación.
Artículo 28: El uso de dispositivos electrónicos en clases presenciales estará permitido únicamente con fines académicos. La grabación de clases, tanto en audio como en video, estará permitida únicamente con la autorización previa del docente. Queda prohibido el uso indebido de la tecnología, como la grabación no autorizada de clases o entre estudiantes. Cualquier incumplimiento será objeto de sanción conforme a las normativas institucionales y legales aplicables.
Artículo 28 Bis: Al inscribirse como estudiantes de nuestra institución, se entiende que los mismos otorgan su consentimiento para la realización de grabaciones de audio, video o fotografías durante actividades académicas, extracurriculares o eventos institucionales, las cuales podrán ser utilizadas con fines publicitarios o de difusión institucional.
En caso de no desear participar en dichas grabaciones, los estudiantes deberán manifestarlo explícitamente en el momento de la toma, comunicándose directamente con el responsable de la actividad o grabación. La institución se compromete a respetar dicha decisión y garantizar la privacidad de quienes opten por no participar.
Capítulo IX: Funciones de la Dirección y Secretaría Académica
Coordinación Académica
Artículo 29: La Dirección Académica tiene la responsabilidad de coordinar y supervisar los programas de estudio, garantizar la calidad de la enseñanza y asegurarse de que los docentes cumplan con sus funciones de acuerdo con los planes académicos.
Artículo 30: La Secretaría Académica es responsable de la gestión y actualización de la documentación de los estudiantes, incluyendo el registro de matrículas, asistencia y calificaciones, así como la emisión de certificados.
Artículo 31: La Dirección Académica y la Secretaría Académica deberán brindar orientación y soporte administrativo a los estudiantes, resolviendo dudas sobre su situación académica, trámites y otros procedimientos relacionados con su formación.
Capítulo X: Sanciones y Procedimientos Disciplinarios
Artículo 32: Cualquier incumplimiento de los deberes establecidos en este reglamento, ya sea en el ámbito académico o de convivencia, será considerado una falta disciplinaria y podrá dar lugar a sanciones.
Artículo 33: El estudiante que cometa una falta será citado por la Dirección Académica, quien evaluará el caso y tomará las medidas correspondientes. Las sanciones podrán variar desde una advertencia hasta la expulsión, dependiendo de la gravedad de la falta.
Capítulo XI: Modificación del Reglamento
Modificación del Reglamento
Artículo 34: El presente reglamento podrá ser modificado en cualquier momento por la Dirección Académica del Instituto Terra, siempre que existan motivos que justifiquen dichos cambios.
Las modificaciones serán notificadas a los estudiantes por los canales oficiales de comunicación del Instituto.
Cualquier modificación entrará en vigor 30 días después de su publicación, garantizando a los estudiantes tiempo suficiente para adaptarse a las nuevas disposiciones.
Los estudiantes que hayan iniciado su cursado bajo una versión anterior del reglamento mantendrán las condiciones originales hasta finalizar el curso, salvo que las nuevas modificaciones resulten más beneficiosas para ellos.